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 Lunes 13 de Abril de 2026

El juez de Casación, Gustavo Hornos, firmó un fallo que equipara la actuación de los escribanos con el de los funcionarios públicos en materia penal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en una decisión firmada de forma unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, resolvió que la labor del escribano público debe ser considerada, a efectos penales, equivalente a la de un funcionario público. Con ese criterio confirmó la negativa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe a conceder la suspensión del juicio a prueba solicitada por la escribana Clara Emilse Luisa Yebra de Jorge, imputada por falsedad documental.

 

El caso se originó cuando la fiscalía atribuyó a Yebra de Jorge haber certificado como otorgada en su presencia la firma de Rogelio Norberto López en un formulario 08 para la compraventa de un automóvil, pese a que López había fallecido antes del acto. La maniobra motivó la acusación por falsedad documental y llevó a la imputada a pedir la aplicación de la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal.

La defensa sostuvo que la escribana no reúne las características de un empleado público ni existe una relación de dependencia orgánica con los poderes del Estado; sostuvo además que su actividad se inscribe en el comercio jurídico privado y no expresa la voluntad estatal. En consecuencia, pidió que se aplicara la excepción prevista para permitir la suspensión del juicio a prueba salvo cuando el autor sea un funcionario público que cometió el delito en el ejercicio de sus funciones.

El juez Hornos rechazó ese planteo. En los fundamentos, a los que accedió este medio, explicó que para el derecho penal la noción de funcionario público tiene un alcance amplio y comprende a quienes ejecutan una función pública asignada por el Estado, aun cuando no formen parte de la estructura jerárquica de la administración pública. El magistrado sostuvo que el Código Penal incluye entre los funcionarios públicos a quienes cumplen tareas delegadas por el Estado, y apoyó su interpretación en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (ley 25.188) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759), que definen la función pública como cualquier actividad realizada en nombre o al servicio del Estado, en cualquier nivel jerárquico y bajo cualquier modalidad.

Hornos también citó la ley 12.990, que regula la actividad notarial, la cual establece que “el escribano de registro es el funcionario público instituido para recibir y redactar y dar autenticidad, conforme a las leyes y en los casos que ellas autorizan, los actos y contratos que le fueran encomendados”. Para el juez, la actividad notarial comporta una responsabilidad pública sobre la autenticidad y legalidad de los actos que se certifican.

El fallo concluye que, por el carácter público de las funciones notariales, las restricciones y sanciones previstas para los funcionarios públicos en el ámbito penal resultan aplicables a los escribanos cuando actúan en ejercicio de sus funciones. La resolución marca un precedente relevante para el notariado y el derecho penal, al acotar la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos como la suspensión del juicio a prueba en delitos vinculados con la función notarial.



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