En octubre de 2012 el semanario EL TIEMPO daba cuenta de los inicios de una investigación judicial por las maniobras de un contratista rural para quedarse con las propiedades de una anciana antes de su muerte y el perjuicio patrimonial contra su heredero universal tras su fallecimiento.
Esa instrucción judicial ha avanzado en la Fiscalía 6, al punto que las personas y profesionales involucrados en la maniobra han sido indagados por la fiscal Patricia Fernández, días pasados.
La investigación penal señala al contratista rural y su esposa como los principales sospechosos. Según la causa judicial los integrantes de este matrimonio, abusando de las necesidades de la hacendada, en tanto la misma padecía un trastorno cognitivo de larga data que afectaba su capacidad judicativa. Para la instrucción judicial esta dolencia era evidente y conocida por los contratistas rurales, la cual le impedía comprender la trascendencia y consecuencias de los actos jurídicos que realizaba. De esta manera, hicieron suscribir a la anciana una escritura de donación con reserva de usufructo, en favor del matrimonio, respecto de una porción de campo de ciento cincuenta hectáreas de la zona rural de Viña. Esto lo hicieron a través de una escritura pública a principios de septiembre de 2010. Por este documento está procesado un Escribano de nuestra ciudad.
Esta maniobra fue en perjuicio del heredero de los bienes de la anciana, quien tenía una disposición testamentaria de junio de 2007.
Los encargados de la instrucción judicial sostienen que para hacer esta maniobra contaron con la participación necesaria del Notario, por cuanto estaba en pleno conocimiento de que dicho acto jurídico no era por la voluntad autónoma de la anciana, en tanto su condición médica no solo le impedía comprender los alcances del mismo, sino que tampoco le permitía organizar y coordinar la instrumentación de dicho acto, a la par que no era su escribano de confianza por cuanto era el primer instrumento que firmaba ante él, y que los testigos eran todos allegados a los beneficiarios del acto (el matrimonio). Para la Justicia, ambos desde un primer momento estuvieron detrás de toda la maniobra, e indefectiblemente condujeron a la anciana ante el escribano para suscribir el acto jurídico en cuestión.
El escribano habría faltado a la verdad consignando en el acta notarial precitada que la otorgante era capaz conocida por él y que los donatarios de tal instrumento se hallaban fuera de la ciudad al momento de la suscripción.
Asimismo, contaron con la participación de un médico y allegados al matrimonio quienes, en complicidad con el contratista rural y su mujer, oficiaron de testigos de tal escritura, en el afán de dar solemnidad al acto y asegurando de esta manera que nadie pudiera advertir a la la anciana de la trascendencia, magnitud y consecuencias que acarreaba tal disposición patrimonial a título gratuito.
Con distintos grados de participación, están acusados del delito de Defraudación por Circunvención de Incapaz y Falsedad Ideológica.
Hay un segundo delito que le imputan a este matrimonio desde la Fiscalía 6. Es el poder general de administración y disposición para que el contratista dispusiera de los bienes, que les permitió en agosto de 2012, apropiarse de un bien inmueble que la anciana poseía en el country Las Mercedes de Pilar.
Para la Justicia para apoderarse de esa propiedad se habría simulado una venta ante el escribano, donde el presidente de una Sociedad Anónima que adquiría el bien en 270 mil pesos (cuando su valor superaba los 100 mil dólares), era uno de los testigos del matrimonio cuando fue beneficiado con ese poder general.
Lo más llamativo de la maniobra es que mientras desalojaban a la inquilina que alquilaba la propiedad de Pilar y se hacían las gestiones para quedarse con esa finca, la hacendada estaba internada en un geriátrico de Buenos Aires. En el expediente obra la historia clínica de un centro de salud mental donde está consignado el diagnóstico de la mujer que detallaba: con memoria que presentaba falla anterograda, orientación parcial, conducta con inquietud psicomotriz, impulsividad, excitación, agresividad verbal y de hecho, discurso delirante, con delirios de características paranoides, juicio desviado, con un grado de peligrosidad para sí y para terceros, entre otras cuestiones de salud mental.
El tercer delito que le achacan al contratista rural es la no rendición económica de los contratos de arrendamiento de los campos de la mujer.
Para la instrucción judicial no hay comprobantes que hayan abonado por los ciclos agricolas 2008/2009, 2009/2010, 2011/2012. Según surge de la investigación el productor agropecuario entregaba dinero a la anciana para su subsistencia. Esta circunstancia acentuaba la dependencia de la anciana para con ellos.
De esta manera, se aseguraron un beneficio patrimonial indebido y evitaron responder ante posibles rendiciones de cuenta por tales alquileres, en perjuicio de la propia La anciana y de su heredero.
Ninguna de las personas y profesionales declararon ante la Fiscalía. La causa sigue su proceso con estos sospechosos y en breve podría ser elevada a juicio oral y público.
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